Hay ocasiones en las que un
trabajador sufre un acoso por parte de la empresa, de sus superiores o de otros
compañeros.
¿Cuándo estamos ante un caso de “mobbing”? ¿Qué hacer en estos
casos?
Contenido
del artículo
El acoso laboral
El acoso laboral o mobbing son una serie de comportamientos
y conductas abusivas dirigidas a degradar psicológicamente a un trabajador,
minándole la autoestima y la moral, mediante un hostigamiento y una situación
de violencia psicológica continuada. Esta violencia
llega a producir una lesión de la dignidad y de la integridad del trabajador.
También se considera acoso cuando se da una conducta
discriminatoria contra un trabajador que daña su dignidad y crea un entorno de
trabajo hostil, humillante, ofensivo e intimidatorio.
Este acoso puede causar graves problemas psicológicos, incluso
llegando a desarrollarse enfermedades, como la depresión, ansiedad, o estrés y
a afectar gravemente tanto al trabajador en su
rendimiento en el trabajo y en su vida personal.
Tipos de acoso
El acoso puede ser de todos tipos:
• Vertical: cuando viene causado por el empresario o los superiores
jerárquicos del trabajador. Muchas veces puede estar motivado por enemistad o
discriminación por quien realiza el acoso o por la voluntad empresarial de que
el trabajador presente una baja voluntaria.
• Horizontal: cuando viene causado por compañeros de trabajo, con el
mismo nivel. Suele venir motivado por enemistad, envidias, discriminaciones
(racial, sexual, por creencias…).
¿Soy víctima de acoso?
Para determinar si existe acoso laboral hay que hacer un análisis
particular de cada caso. Hay situaciones
que pueden implicar acoso laboral, como:
• Separación y aislamiento
respecto del resto de compañeros, tanto físicamente como prohibiciones de
comunicarse
• No dar carga de trabajo,
encargar trabajos degradantes o que corresponden a trabajos de inferior
categoría
• O por el contrario una
sobrecarga excesiva de trabajo
• No poder comunicarte con
tus superiores o una negativa a todo lo que se pide
• Poner en cuestionamiento
todo lo que se realiza y desprestigio profesional
• Insultos y ofensas
verbales, amenazas, frases discriminatorias, intimidación….
• Trato totalmente
diferenciado y discriminatorio respecto al resto de compañeros
• Ataques a la vida privada
del trabajador
¿Acoso o simplemente
órdenes del empresario?
Hay que saber diferenciar cuando estamos ante un acoso laboral y
cuándo ante unas órdenes del empresario. El empresario tiene la facultad de dirigir
el desarrollo del trabajo, pero las órdenes que imparta tienen que respetar
siempre los derechos del trabajador, sin atentar contra su dignidad, integridad
moral o física. Aunque en ocasiones no
se comprendan o compartan las órdenes recibidas, no en todos los casos habrá
una situación de acoso laboral.
Lo más importante:
conseguir pruebas
El mayor problema cuando se
es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren. Por ello, es fundamental
recopilar todas las pruebas posibles:
• Documentos escritos:
correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o
de funciones…
• Conversaciones grabadas.
En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el
trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está
grabando.
• Testigos que puedan
declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de
otras empresas que vean los hechos…
• Fotografías de los
hechos.
¿Qué puede hacer un trabajador que sufre el acoso laboral?
Existen varias opciones, dependiendo del tipo de acoso recibido,
de las pruebas que se tienen, de donde proviene el acoso, etc. Son situaciones complejas para las que se
debe contar con asesoramiento profesional que indique los pasos a dar en casa
momento.
a) Denunciar el acoso sin
tener acudir a los juzgados
• Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (+ info) : es una de las mejores
opciones. Habrá que adjuntar copia de todas las pruebas que se tengan. El
inspector, de forma anónima, sin indicar quien es el trabajador denunciante,
investigará los hechos. Con lo que descubra redactará un acta, con lo que tendríamos
otra prueba para posteriores juicios con esta acta. Además el Inspector puede
obligar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar las medidas necesarias para
que el acoso termine, y podrá sancionar a la empresa tanto por ser el origen
del acoso como por no haberlo evitado al tener la obligación de velar por la
salud de sus trabajadores.
• Ver si en el Convenio Colectivo (+ info) existe un protocolo frente
al acoso, y en ese caso activarlo.
• Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y
Salud de la empresa: en el caso de que exista ese comité, para que dentro
de la empresa se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias.
Suele funcionar solo cuando es un acoso producido entre compañeros, no por la
empresa.
• Denunciar a la dirección de la empresa: cuando el acoso no proviene
de la propia empresa. La empresa tiene la obligación de velar por la salud de
sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones. Normalmente no es una
medida muy efectiva.
b) Acudir a los Juzgados
Hay varias vías y jurisdicciones a las que acudir:
Jurisdicción
Social
Existen procedimientos laborales que se pueden poner en marcha:
• Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la
dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez
constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente
y preferente.
• Procedimiento para extinguir la relación laboral: pedir que se
rompa la relación laboral debido a este acoso por parte de la empresa y que se
le reconozca la máxima indemnización como si fuese un despido improcedente(+ info)
y la posibilidad de pedir la prestación por desempleo.
• Procedimiento reclamación daños y perjuicios: junto a la tutela de
los derechos fundamentales o a la• extinción se puede pedir
que la empresa pague los daños y perjuicios soportados y derivados del acoso.
Será necesario cuantificar estos daños y demostrarlos.
• Reclamar
todos los derechos: en el caso de querer una salida lo más rápido posible
de la empresa, debido al acoso recibido por la empresa y una vez demandando el
acoso, es posible empezar a demandar todos los derechos que se tienen:
diferencias salariales, la condición de indefinido , la antigüedad real , el
horario, la categoría, las horas extra no pagadas … para al final la empresa
acabe despidiendo al trabajador. Al ser despedido, ya no se estará sufriendo el
acoso y se se tendrá que impugnar el despido
, indicando que el motivo real del despido es el acoso recibido y las
denuncias presentadas.
En algunos de estos
procedimientos se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a no ir a
trabajar hasta que se resuelva el juicio, y que la empresa tenga que seguir
pagando el salario. Y en la mayoría de los casos será necesario demandar tanto
a la empresa como al acosador.
Además hay que tener en
cuenta que en los procedimientos por acoso, como norma general el trabajador
tiene que mostrar los indicios del acoso recibido y será la empresa la que
tiene que demostrar que este acoso no ha existido.
Procedimiento Penal
Se pueden iniciar
procedimientos penales:
• Contra el acosador: el acoso laboral puede
llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas
• Contra la empresa: por no haber tomado las
medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del acoso
Procedimiento Civil
• Se pueden solicitar responsabilidades
extracontractuales del agresor, en el caso de no ser el empresario
Procedimiento Contencioso-Administrativo
• Cuando se es funcionario público no se debe
de acudir a la vía laboral si no a la vía contenciosa. En la Administración
Pública existe un protocolo contra el acoso, para solicitar a los superiores
jerárquicos que se finalice con el acoso. En el caso de no actuarse, existe la
posibilidad de demandar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, así como
pedir una indemnización por daños y perjuicios.
La ayuda frente al mobbing
Además de las actuaciones
que se pueda hacer contra este acoso, es fundamental recibir ayuda psicológica
para evitar las enfermedades y los estados que se pueden derivar de este tipo
de situaciones y buscar el apoyo familiar familiar. Además, en todas las
provincias existen plataformas de afectados en las que se pone en común
información y recursos.
En caso de que la
situación sea insostenible, el trabajador acosado debe acudir al médico de
cabecera, informándole de estos hechos y si la situación lo requiere,
solicitando la baja médica. Tanto el médico de cabecera como el especialista
pueden elaborar un informe en el cual se detalle el estado del trabajador y si
padece enfermedad. Estos informes
médicos y psicológicos formarán parte del conjunto de pruebas en favor del
trabajador.
No actuar violentamente contra el acosador
Hay que evitar situaciones
en las que el trabajador devuelva al acosador los daños sufridos. Si a pesar de
ser la víctima, se golpea, insulta, o
veja a otro trabajador o a un superior
jerárquico, el trabajador acosado
o por estos hechos.
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